|
|

|
Preguntas Frecuentes
|
|
|
Se denomina serie de precios homogéneos a aquella en la cual se tuvieron en cuenta
todos los eventos societarios (pagos de dividendos, suscripciones, capitalización
de ajuste integral del capital, capitalización de reservas, disminuciones de capital,
etc.) que usualmente generan un salto en el precio.
El ajuste de la serie de precios corrientes se realiza efectuando los siguientes
cálculos:
a) Precio de paridad del evento determinado.
b) Cálculo del coeficiente a utilizar (Precio de paridad / Precio anterior).
c) Multiplicación de todos los precios anteriores a la fecha ex por el coeficiente
determinado en el punto anterior.
Una vez que se realiza este procedimiento obtenemos la serie de precios homogéneos.
|
|
|
Una vez determinado el precio de colocación de los títulos valores puede transcurrir
un tiempo hasta que la empresa, de acuerdo a las condiciones establecidas para la
emisión, transfiera los títulos a sus agentes colocadores y comience su cotización
en Bolsa.
Hasta que dicha transferencia no se realice los títulos pueden negociarse en el
Mercado Gris o de títulos valores a entregar, que es la etapa intermedia entre el
cierre del proceso de suscripción y la salida a cotización en bolsa. En el mercado
gris los valores aún no fueron transferidos.
En este mercado pueden efectuarse operaciones de compraventa de títulos pero, ya
que la liquidación está condicionada a que estos títulos efectivamente se transfieran
a Caja de Valores, las transacciones no están totalmente aseguradas. En este caso,
los agentes y Sociedades de Bolsa deberán obtener de sus comitentes una declaración
expresa donde indiquen conocer y aceptar los términos de este tipo de operatoria.
Por su parte, el Directorio del Mercado de Valores establecerá la modalidad y hora
de inicio de negociaciones para cada caso particular.
|
|
|
Se denomina precio de paridad de una acción, al precio teórico que ésta debiera
tener luego de efectuadas las operaciones de que se trate. Dichas operaciones pueden
ser: pago de dividendos en efectivo y/o dividendo en acciones y/o revalúos contables
y/o capitalización de reservas y/o suscripción de acciones.
El precio de paridad es un precio tal, que sumándole el dividendo en efectivo y/o
el precio de las acciones percibidas, calculadas a dicho precio de paridad, se obtiene
una cifra igual al precio que tenía la acción con anterioridad a la operación.
Con respecto al precio de paridad de una acción "ex derecho de suscripción" está
dado por un precio tal, que adicionándole el valor del cupón de suscripción iguale
el importe del precio anterior.
Ex dividendo en efectivo:
Cx = Ca - e
Ex dividendo en acciones:
Cx = Ca / (1+d)
Ex dividendo en acciones y capitalización de reservas:
Cx = Ca / (1+d+r)
Ex suscripción:
Cx = [Ca + s(1+p) ] / (1+s)
Notación:
Ca = Cotización anterior a la contingencia
Cx = Cotización posterior a la contingencia
e = Dividendo en efectivo por unidad de valor nominal del capital
d = Dividendo en acciones por unidad de valor nominal del capital
r = Capitalización de reservas por unidad de valor nominal del capital
s = Proporción de suscripción (relación entre los valores nominales del incremento
del capital por suscripción y el del capital existente antes de efectuarse ésta)
p = Prima de suscripción por unidad de valor nominal del capital
|
|
|
Los cheques de pago diferido pueden negociarse mendiante dos sistemas:
Cheques de pago diferido patrocinados: Una empresa, previa autorización
de la BCBA, puede emitir cheques negociables en el mercado de capitales. Los beneficiarios
de los cheques tienen la posibilidad de hacerlos líquidos a un menor costo y con
mayor agilidad que la obtenida mediante otros mecanismos.
Cheques de pago diferido avalados: Las Pymes, a través de una SGR,
pueden negociar los cheques de sus clientes. Las sociedades de garantía recíproca
autorizadas por la BCBA podrán cotizar los cheques que tengan como beneficiarios
a sus socios partícipes y garantizar el pago mediante el aval.
Modalidades en que puede encontrarse el cheque durante la negociación:
Activa libre = Cuando el vendedor no colocó una tasa límite.
Activa fase 1 = Cuando está dentro del período de exposición de
la subasta, durante este lapso se pueden presentar ofertas pero no se va a adjudicar.
Activa fase 2 = Luego de terminar el período de la fase 1; es cuando
se va a adjudicar a la mejor oferta.
Desierta = Cuando no se concretaron operaciones.
Suspendida = Cuando el Mercado de Valores suspende la subasta por
alguna razón.
Cancelada = Cuando se cancela la subasta por alguna razón.
Adjudicada = Cuando es adjudicada a la mejor oferta.
Para acceder a la ficha técnica de los cheques de pago diferidos emitidos haga clic
aqui
|
|
|
|
Para obtener el precio de cierre de una opción se toma el precio de la operación
con mayor volumen negociado en los últimos 10 minutos de dicha operatoria, mientras
que el precio último corresponde al precio de la última operación realizada.
|
|
|
|
|
La Bolsa individualiza mediante notas u otras llamadas en los monitores del sistema
de información bursátil y en sus publicaciones, a las emisoras con cotización autorizada
que se encuentren en determinadas situaciones que ella juzgue conveniente hacer
conocer. Las individualizaciones se mantienen hasta que desaparezcan las causas
que les dieron origen. La Bolsa establece por resolución de su Presidencia, previo
dictamen de la Comisión de Títulos, la codificación de las llamadas según sus causas
y clases de valores. Las individualizaciones se publican como Avisos de la Bolsa
La Bolsa podrá formular llamados de atención y apercibimientos a las emisoras en
situaciones que así lo justifiquen, cuando no correspondiere la aplicación de otra
medida.
A continuación se detallan los códigos de individualización.
Resoluciones de Presidencia Nros. 6/93, 9/93, 3/98, 3/99, 11/00, 4/01 y 11/01.
Códigos de individualización de emisoras de acciones:
Nº 1 - a): Cuando el auditor o la comisión fiscalizadora o el consejo de vigilancia
emitan opinión negativa en sus informes o dictámenes relacionados con la documentación
contable.
Nº 1 - b): Cuando los informes de la comisión fiscalizadora o consejo de vigilancia
se presenten con opiniones en minoría divergentes con el de la mayoría.
Nº 1 - c 1): Cuando en los informes o dictámenes el auditor o la comisión fiscalizadora
o el consejo de vigilancia emitan opinión en forma condicionada sobre la situación
patrimonial, financiera y sobre los resultados.
Nº 1 - c 2):Cuando en los informes o dictámenes el auditor o la comisión fiscalizadora
o el consejo de vigilancia se abstengan de emitir opinión sobre los estados contables.
Nº 1 - c 3):Cuando en los informes o dictámenes el auditor o los Organos de fiscalización
de las entidades financieras, se abstengan de emitir opinión sobre los estados contables
y esta situación se mantenga desde los ejercicios cerrados a partir de diciembre
de 2001.
Los códigos 1 c 1) y 1 c 2) serán asimismo aplicables a los fondos comunes de inversión
cerrados y a los fideicomisos financieros.
Nº 1 - d): Cuando no contando con autorización expresa de la Bolsa, no hayan presentado
en término sus estados contables generales o trimestrales.
Nº 1 - e): en los informes de la Comisión Fiscalizadora o Consejo de Vigilancia,
alguno de sus integrantes se abstenga de emitir opinión sobre los estados contables.
Nº 2: Cuando hayan obtenido la homologación judicial del acuerdo de acreedores,
y hasta tanto se modifique la mencionada situación procesal.
Nº 3: Cuando se hayan contraído obligaciones o celebrado convenios o se apliquen
disposiciones legales que limiten la distribución de dividendos o reservas.
Nº 4: Cuando haya celebrado contratos con Gerentes o Directores en virtud de los
cuales se los remunere o se les paguen honorarios en función de la evolución del
precio de cotización de sus acciones, o se les entreguen acciones de la propia sociedad
a un valor diferente al de mercado.
Nº5: Cuando una Sociedad controlada haya solicitado su concurso preventivo y hasta
tanto se declare la finalización de éste.
Códigos de individualización de emisoras de obligaciones negociables:
D: Cuando, no contando con autorización expresa de la Bolsa, no hayan presentado
en término la información contable periódica.
E: Cuando esté abierto el período de conversión y las acciones de la clase respectiva
pasen a cotizar en rueda reducida.
El código D será asimismo aplicable a los fondos comunes de inversión cerrados y
a los fideicomisos financieros cuando, no contando con autorización expresa de la
Bolsa, la sociedad gerente o el fiduciario respectivo no hayan presentado en término
la información contable correspondiente. La Bolsa podrá extender su aplicación a
los demás fondos o fideicomisos administrados por las mismas entidades, aún cuando
respecto de ellos no se adeudara información.
F: Cuando una sociedad controlada haya solicitado su concurso preventivo y hasta
tanto se homologue el acuerdo.
Códigos de individualización de títulos públicos:
N° 6:Cuando el emisor de títulos públicos no presente en plazo los avisos para el
pago de los servicios de renta y amortización.
N° 7:Cuando la Bolsa tome conocimiento de que el emisor de los títulos públicos
no puso a disposición los fondos necesarios para atender el pago de los servicios
comprometidos.
Código de individualización de valores negociables públicos y privados:
N° 8:Cuando el emisor de un valor negociable, público o privado, informe que se
halla en condiciones de atender el pago de los servicios de las respectivas emisiones,
pero se encuentra demorada la puesta a disposición de los fondos necesarios, a raíz
de las disposiciones emergentes del Decreto Nro. 1.570/01 del Poder Ejecutivo Nacional
y de la Comunicación "A" 3382 del Banco Central de la República Argentina, y otras
disposiciones concordantes.
|
|
|
|
|
A continuación se detalla la definición de opciones y las características de esta
operatoria según la Circular Nº 3483 del Mercado de Valores de Buenos Aires.
1. Definición de opción
Es un contrato por el cual el lanzador (vendedor) por una determinada cantidad de
dinero denominada "prima", otorga al titular (comprador) el derecho a exigir a un
lanzador dentro de un período determinado de tiempo, la compra o venta de una cierta
cantidad de títulos valores (lote), a un precio fijo predeterminado llamado "precio
de ejercicio".
2. Definiciones generales
2.1. Opción de compra
Es la que otorga al titular el derecho a comprar a un lanzador los activos subyacentes
objeto de la opción.
2.2. Opción de venta
Es la que otorga al titular el derecho a vender a un lanzador los activos subyacentes
objeto de la opción.
2.3. Activo Subyacente
Es el título valor objeto del contrato.
2.4. Lanzador cubierto
Es el sujeto que se obliga a cumplir con el derecho que la opción otorga al titular,
depositando como garantía el activo subyacente. Esta figura sólo es aplicable a
las opciones de compra.
2.5. Lanzador descubierto
Es el sujeto que se obliga a cumplir con el derecho que la opción otorga al titular,
sin depositar el activo subyacente. Esta figura es aplicable optativamente a las
opciones de compra e indefectiblemente a las opciones de venta.
2.6. Titular
Es el sujeto que adquiere el derecho que otorga la opción y por lo tanto el único
que la puede ejercer.
2.7. Prima
Es el precio que paga el titular por el derecho que adquiere.
2.8. Lote
Es la cantidad predeterminada de activos subyacentes objeto de la negociación. Unidad
mínima de negociación.
2.9. Ejercicio
Es el acto formal por el cual el titular hace uso del derecho adquirido, dando origen
a una operación de contado.
2.10. Precio de ejercicio
Es el precio al cual el titular tendrá el derecho de comprar o vender cada uno de
los activos subyacentes que integran el lote objeto de la opción.
2.11. Fecha de vencimiento
Es la fecha en que expira la opción. En ese día, operativamente, no se pueden abrir
o cerrar posiciones, para series con ese vencimiento.
2.12. Serie
Se define como serie al conjunto integrado por el activo subyacente, la condición
de compra o venta de la opción, el precio de ejercicio y la fecha de vencimiento.
2.13. Estrategias
Combinación de distintos tipos de operaciones, por la misma cantidad y sobre el
mismo activo subyacente, efectuadas para un comitente en una misma firma de Agente
o Sociedad de Bolsa. El sistema de garantías del Mercado de Valores de Buenos Aires
S.A reconoce determinadas estrategias, minimizando el requerimiento de garantías
en los casos que corresponde.
La cancelación anticipada de una de las operaciones implica el descalce de la estrategia
y la transformación de la restante en una operación descubierta, con aplicación
de todos los efectos en cuanto a cupos y garantías.
2.14. Posición
Es el saldo resultante, en valor nominal, de una o más opciones sobre la misma serie,
realizadas para un comitente en una misma firma de Agente o Sociedad de Bolsa.
Según su saldo, la posición será de lanzador o de titular, y de acuerdo con la garantía
presentada, la posición lanzadora será cubierta o descubierta.
2.15. Posiciones opuestas
Un comitente de una firma de Agente o Sociedad de Bolsa, será poseedor de posiciones
opuestas, cuando éstas acrediten las siguientes condiciones:
- Opciones del mismo tipo (compra o venta) y de naturaleza inversa (titular, lanzador)
sobre un mismo activo subyacente
- Idénticas cantidades de lotes lanzados y titulares en diferentes series
- Fecha de vencimiento de la posición titular igual o mayor a la fecha de vencimiento
de la posición lanzadora
Las posiciones no se considerarán opuestas, si la garantía a solicitar es mayor
a la garantía requerida por posiciones descubiertas, no formando parte de los cupos
operacionales.
2.16. Posiciones cruzadas
Combinan opciones con operaciones de plazo autorizadas que impliquen posiciones
inversas, efectuadas para un comitente en la misma firma de Agente o Sociedad de
Bolsa, por la misma cantidad y sobre el mismo activo subyacente.
2.17. Cierre de posición
Un cierre de posición se produce cuando el lanzador o el titular de opciones realiza
la operación inversa sobre una serie, extinguiendo su posición total o parcial,
en la misma firma de Agente o Sociedad de Bolsa.
2.18. Bloqueo de posición
Es un acto formal a través del cual un lanzador impide, el ejercicio total o parcial
de uno o más lotes que integran un reciente cierre de posiciones no distribuido,
debiendo ser informado oportunamente al Mercado de Valores de Buenos Aires S.A,
según la tabla de horarios.
3. Normas Operativas
3.1. Negociación
3.1.1. Las opciones sólo podrán negociarse sobre series expresamente autorizadas
por el Mercado de Valores de Buenos Aires S.A. Periódicamente, se habilitan nuevas
series en función de la volatilidad de los precios del activo subyacente.
3.1.2. Los lanzamientos cubiertos pueden realizarse sobre todas las acciones, y
sobre todos los títulos públicos.Los lanzamientos descubiertos pueden realizarse
sólo sobre las acciones seleccionadas por el Mercado de Valores de Buenos Aires
S.A.
También se admiten lanzamientos descubiertos sobre otras especies cuando forman
parte de las estrategias que reconoce el sistema de garantías, definidas en el punto
4.5 (Estrategias disponibles que permiten minimizar el requerimiento de garantías).
3.1.3. Las obligaciones derivadas del lanzamiento se extinguen por el ejercicio
de las opciones, por su vencimiento, o por el cierre de posición.
3.1.4. El Mercado de Valores de Buenos Aires S.A. habilitará series con los siguientes
vencimientos:
* Acciones: el tercer viernes o hábil inmediato anterior bursátil de los meses pares
(máximo 3 vencimientos). Adicionalmente el Merval podrá habilitar un vencimiento
de series en los meses impares (el más próximo), para el tercer día viernes o hábil
inmediato anterior. * Títulos Públicos: el tercer día hábil bursátil anterior a
fin de mes.
3.1.5. Ultima rueda de negociación: es la correspondiente al día hábil inmediato
anterior a la fecha de vencimiento, en el horario previsto para el primer ejercicio
de opciones, pudiendo efectuarse operaciones sólo con el objeto de realizar el cierre
de posiciones. Esto implica que sólo podrán abrirse posiciones hasta 48 horas antes
de la fecha de vencimiento.
3.1.6. Importe Operativo Mínimo de Negociación: es el producto entre la prima de
la serie operada por la cantidad de títulos valores que componen cada lote. El mismo
regirá desde el inicio hasta la finalización de las operaciones.
3.1.7. Precio de Cierre: se calcula una vez finalizada la rueda de operaciones de
la siguiente manera:
- Se toman en cuenta todas las operaciones registradas en el lapso de 10 (diez) minutos
anteriores a la última operación registrada en cada serie.
- Se acumulan los montos operados por cada precio distinto, seleccionando el precio
más operado para la determinación del cierre.
3.1.8. Distribución de Comitentes y arreglos a esa información
El sistema permite su distribución desde las terminales instaladas en oficinas de
los Agentes y Sociedades de Bolsa. Los arreglos que se produzcan con motivo de errores
de imputación en el ingreso de la información del título, deberán ser comunicados
al Sector Liquidaciones de este Mercado de Valores, hasta las 12:00 horas del día
siguiente de concertada la operación.
3.2. Plazo de liquidación de las operaciones
- Primas: 24 horas (T+1)
- Ejercicios de Títulos Públicos, Privados: 72 horas (T+3)
- Ejercicios de Cupones de Suscripción: 24 horas (T+1)
3.3. Ejercicio y bloqueo de las Opciones
3.3.1.Los titulares podrán hacer uso del derecho que poseen a partir del día en
que se liquida la prima y hasta el día inmediato anterior a la fecha de vencimiento,
en los horarios determinados por el Mercado de Valores de Buenos Aires.
Para el último ejercicio posible, que se realiza con posterioridad al horario de
rueda, deberán distribuirse indefectiblemente las posiciones no asignadas, las cuales
no podrán ser bloqueadas.
Los ejercicios deberán ser informados al Mercado de Valores S.A. a través de los
medios especialmente habilitados para ello.
3.3.2 El ejercicio de la opción será atendido por una posición lanzadora escogida
de acuerdo con el siguiente criterio:
- En opciones de compra: por sorteo entre posiciones cubiertas. Agotada la instancia
precedente, por sorteo entre posiciones descubiertas.
- En opciones de venta: por sorteo entre las posiciones registradas.
La elección de posiciones lanzadas será ejecutada por un proceso informático que
en forma secuencial y hasta satisfacer las necesidades de ejercicio, selecciona
automáticamente y al azar entre el remanente de posiciones lanzadas sujetas a ejercicio.
3.3.3. El ejercicio de una opción implicará por sí solo la concertación de la operación
de contado en forma independiente del precio de cotización, sobre el activo subyacente.
El Mercado de Valores de Buenos Aires S.A. informará al lanzador ejercido.
3.3.4. Los bloqueos de posición podrán realizarse en los horarios determinados por
el Mercado de Valores de Buenos Aires S.A., y deberán ser informados a través de
los medios especialmente habilitados para ello.
3.3.5. El Mercado de Valores de Buenos Aires S.A., a través de expresa disposición
de su Directorio, podrá disponer el cierre o el ejercicio parcial o total de las
posiciones, que se realizará siguiendo el orden de negociación o, excepcionalmente,
mediante el registro de posiciones opuestas con un valor para la prima establecido
por esta Institución.
3.4. Derechos y Garantía de Liquidación
3.4.1. Cada operación devengará un Derecho de Mercado y otro de Bolsa, los cuales
se aplicarán sobre los valores efectivos de la opción y del ejercicio, cuando éste
tenga lugar.
3.4.2. El Mercado de Valores de Buenos Aires S.A. garantiza el cumplimiento de liquidación
de la operatoria entre Agentes y Sociedades de Bolsa.
La garantía que debe depositar el lanzador descubierto de opciones será establecida
por el Directorio del Mercado de Valores de Buenos Aires S.A., siendo facultad de
este último proceder a su modificación cuando fuera necesario.
3.5. Cupos operativos
3.5.1.Para las posiciones lanzadoras descubiertas se fijan cupos operativos globales
según el tipo de opción y título valor. Además se establecen cupos individuales
por especie. Los cupos se determinan en función de la cantidad de acciones del Mercado
de Valores de Buenos Aires S.A que posea el Agente o Sociedad de Bolsa.
3.5.2.El cómputo del cupo por especie y Agente o Sociedad de Bolsa en opciones de
compra se realiza de acuerdo con el siguiente cálculo: Cu = Pd - Po - Pc - Pt- Pz
donde todos lo términos son expresados en valores efectivos de cierre del activo
subyacente, representando:
Cu = cupo utilizado para una especie determinada.
Pd = total de posiciones lanzadoras descubiertas en una especie.
Po = total de posiciones lanzadoras que tienen posiciones titulares en condiciones
de ser opuestas.
Pc = total de posiciones lanzadoras, que no fueron consideradas para el cálculo
de posiciones opuestas y que son cubiertas con compras contado a liquidar.
Pt = total de posiciones lanzadoras que tienen posiciones titulares con fecha de
vencimiento igual o mayor a la posición lanzadora, pero que por su precio de ejercicio
no fue considerada como posición opuesta.
Pz = total de posiciones lanzadoras que tienen posiciones en operaciones a plazo
autorizadas en condiciones de ser cruzadas.
3.5.3. El cupo global, por tipo de opción, título valor y especie se especifica
según la "Tabla de garantías..."del Mercado de Valores de Buenos Aires S.A.
3.5.4. Los lanzamientos cubiertos no inciden en el cálculo de los cupos.
3.5.5.El Directorio del Mercado de Valores de Buenos Aires S.A. podrá otorgar cupos
adicionales, reservándose el derecho de requerir garantías complementarias.
3.6 Límites de Negociación
3.6.1.El Mercado de Valores de Buenos Aires S.A. podrá establecer, además de los
cupos operativos, límites de negociación por Agente y Sociedad de Bolsa, por comitentes
o por grupo de comitentes según su criterio.
3.6.2 La inobservancia de los límites establecidos determinará que el Mercado de
Valores de Buenos Aires S.A. pueda proceder al cierre compulsivo de posiciones y/o
a la suspensión de nuevas aperturas.
3.6.3. El Mercado de Valores de Buenos Aires S.A. podrá suspender la apertura de
nuevas posiciones en determinadas series.
4. Garantías
4.1. Definiciones generales
4.1.1.Se exigirán garantías a las posiciones lanzadoras descubiertas, en las condiciones
que establezca el Mercado de Valores de Buenos Aires S.A. El Directorio podrá alterar
la naturaleza y proporción de las garantías, haciendo extensiva la modificación
a las posiciones existentes.
4.1.2.El lanzador de opciones de compra en descubierto podrá en cualquier momento
sustituir la garantía por la totalidad de los activos subyacentes.
4.1.3.El reemplazo de los activos subyacentes, depositados en garantía por posiciones
cubiertas, sólo podrá efectuarse con autorización del Mercado de Valores de Buenos
Aires S.A.
4.1.4. La garantía se ajustará diariamente de acuerdo con los nuevos saldos de posición
y precio de cierre de las primas. En caso de no existir precio de cierre, el Mercado
de Valores de Buenos Aires S.A. establece el precio teórico de la prima para ajustar
la garantía.
4.2. Determinación de las garantías
4.2.1. La garantía a constituir por el lanzador en descubierto equivale al doble
del producto entre la prima y la cantidad de títulos valores que componen la posición.
4.2.2. En ningún caso el monto de la garantía podrá ser inferior al importe que
surja de aplicar la siguiente escala:
Opciones de Compra
- 2 % del monto de la posición valuada a Preciode Cierre de la especie subyacente;
si el Precio de Ejercicio de la Serie es como mínimo 15% superior al Precio de Cierre
contado de la Especie
- 5% del monto de la posición valuada a Preciode Cierre de la especie subyacente;
si el Precio de Ejercicio de la Serie es entre 10% y 15% superior al Precio de Cierre
contado de la Especie
- 10% del monto de la posición valuada a Preciode Cierre de la especie subyacente;
si el Precio de Ejercicio de la Serie es hasta 10% superior al Precio de Cierre
contado de la Especie
- 10% del monto de la posición valuada a Preciode Ejercicio de la Serie Si el Precio
de Ejercicio de la Serie es inferioral Precio de Cierre contado de la Especie
Opciones de Venta
- 2% del monto de la posición valuada a Preciode Ejercicio de la Serie; si el Precio
de Ejercicio de la Serie es como mínimo 15% inferior al Precio de Cierre contado
de la Especie
- 5% del monto de la posición valuada a Preciode Ejercicio de la Serie; si el Precio
de Ejercicio de la Serie es entre 10% y 15% inferior al Precio de Cierre contado
de la Especie
- 10% del monto de la posición valuada a Preciode Ejercicio de la Serie si el Precio
de Ejercicio de la Serie es hasta 10% inferioral Precio de Cierre Contado de la
Especie
- 10% del monto de la posición valuada a Preciode Cierre contado de la Especie; si
el Precio de Ejercicio de la Serie es superioral Precio de Cierre contado de la
Especie
4.3. Naturaleza de los bienes que integran la garantía
4.3.1.Para las operaciones con liquidación en pesos, la garantía podrá constituirse
en:
- Efectivo, en pesos o dólares estadounidenses
- Títulos Públicos Nacionales, con aplicación de los aforos vigentes en la "Tabla
de Garantías..."
- Títulos Privados: la misma especie objeto del lanzamiento, para el caso de opciones
de compra únicamente y para las especies autorizadas por el Mercado de Valores de
Buenos Aires S.A., con el aforo vigente en la "Tabla de Garantías..."
- Depósito a Plazo Fijo constituido en el Banco de Valores S.A., a favor del Mercado
de Valores de Buenos Aires S.A., reconociéndole al Agente y/o Sociedad de Bolsa
el resultado de la colocación.
- Avales bancarios, depósitos a plazo fijo en otras entidades financieras,y otras
garantías, a satisfacción del Directorio.
4.3.2. Para las operaciones con liquidación en dólares, la garantía podrá constituirse
en:
- Dólares estadounidenses
- Títulos Públicos Nacionales emitidos en dólares, con aplicación de los aforos vigentes
en la "Tabla de Garantías..."
4.4. Plazo para el depósito de la garantía
La garantía deberá integrarse en los plazos previstos para la liquidación de la
prima.
4.5. Estrategias que minimizan el requerimiento de garantías
4.5.1. Opciones de compra sobre acciones y títulos públicos
4.5.1.1. Acciones y Títulos Públicos que pueden operar en opciones en descubierto.
(LISTA B)
a) Estrategias "opuestas":
Si el precio de ejercicio de la posición titular es igual o menor al de la posición
lanzadora no se requiere garantía.
Si por el contrario, el precio de ejercicio de la posición titular es mayor al de
la posición lanzadora, la garantía requerida es el resultante de la diferencia de
precios entre las series por la cantidad de acciones que componen la posición, siempre
que sea menor o igual a la garantía exigida a una posición descubierta.
Este mismo esquema se podrá aplicar ante una estrategia opuesta que combine una
posición lanzadora contra varias titulares.
b) Estrategias "especiales con opuestas". Se analizan a continuación distintas combinaciones
de estrategias especiales con opuestas:
b.1) Estrategia "mariposa comprada". Es la combinación de las siguientes operaciones:
*Titular de una opción de compra a precio de ejercicio1 (PE1)
*Lanzador de dos opciones de compra a precio de ejercicio2 (PE2)
*Titular de una opción de compra a precio de ejercicio3 (PE3)
Donde PE1+PE3 es igual a dos veces PE2 (es decir, PE2-PE1 tiene que ser igual a
PE3 -PE2.)
Para estas estrategias no se deposita garantía.
b.2) Estrategia "mariposa vendida". Es la combinación de las siguientes operaciones:
*Lanzador de una opción de compra a precio de ejercicio1 (PE1)
*Titular de dos opciones de compra a precio de ejercicio2 (PE2)
*Lanzador de una opción de compra a precio de ejercicio3 (PE3)
Donde PE1+PE3 es igual a dos veces PE2 (es decir, PE2-PE1 tiene que ser igual a
PE3 -PE2.)
Para estas estrategias la garantía requerida es el resultante de la diferencia de
precios entre las series por la cantidad de acciones que la componen.
b.3) Estrategia "cono vendido": Relaciona posiciones lanzadoras descubiertas de
opciones de compra y posiciones lanzadoras de opciones de venta con idénticos precios
de ejercicio en ambas series. La garantía a solicitar será la del mayor importe,
determinada sobre la base de los requerimientos calculados en forma independiente.
c) Estrategias "cruzadas". Se analizan a continuación las distintas combinaciones
de opciones con operaciones a plazo autorizadas, y sus efectos sobre las garantías
a constituir:
c.1) Comprador a plazo y lanzador en una opción de compra.
Si el precio de compra en el plazo es igual o menor al precio de ejercicio de la
opción de compra, sólo se deposita la garantía correspondiente a la operación a
plazo.
Si por el contrario, el precio de compra en el plazo es mayor al precio de ejercicio,
la garantía requerida es el resultante de la diferencia de precios por la cantidad
de acciones que componen la posición, o la garantía correspondiente a la operación
a plazo, la que fuese mayor.
Si el vencimiento de la operación a plazo es anterior al vencimiento de la opción
de compra, las acciones quedarán en garantía transformando a la opción de compra
en una operación cubierta.
Si la opción de compra se ejerciese antes que el vencimiento del plazo, podrán producirse
alguna de las siguientes situaciones:
Si la contraparte de la operación a plazo es cubierta se procederá a su cancelación
anticipada, a efectos de contar con los títulos necesarios para atender la liquidación
del ejercicio de la opción de compra.
Si la contraparte de la operación a plazo es descubierta, al comprador a plazo le
corresponderá alquilar los títulos necesarios para atender la liquidación del ejercicio
de la opción, con aplicación en lo atinente a plazos, de las disposiciones que rigen
para venta en corto.
c.2.) Vendedor a plazo firme y titular de una opción de compra.
Si el precio de ejercicio de la opción de compra fuera igual o menor al de la venta
a plazo firme, no se requiere garantía.
Si por el contrario, el precio de ejercicio fuese mayor al de la venta a plazo firme,
la garantía requerida es el resultante de la diferencia de precios por la cantidad
de acciones que componen la posición, o la garantía correspondiente a la operación
a plazo firme, la que fuese menor.
d) Opciones de compra de naturaleza inversa (titular, lanzador), sobre un mismo
activo subyacente, con idénticas cantidades de lotes lanzados y titulares en diferentes
series, con fecha de vencimiento de la posición titular menor a la fecha de vencimiento
de la posición lanzadora
Si el precio de ejercicio de la posición titular es igual o menor al de la posición
lanzadora se requerirá la mitad de la garantía correspondiente a una posición lanzadora
descubierta.
Si por el contrario, el precio de ejercicio de la posición titular es mayor al de
la posición lanzadora, la garantía requerida es el resultante de la diferencia de
precios entre las series por la cantidad de acciones que componen la posición, más
la mitad de la garantía correspondiente a una posición lanzadora descubierta, siempre
que sea menor o igual a la garantía exigida a una posición descubierta.
Este mismo esquema se podrá aplicar ante una estrategia que combine una posición
lanzadora contra varias titulares.
4.5.1.2. Acciones y títulos públicos que pueden operar en Plazo Firme, Pase y Caución
(LISTA A)
El lanzador podrá negociar en descubierto si el sistema de garantías reconoce una
de las siguientes alternativas:
a) Estrategias de posiciones opuestas, según el criterio definido en el punto 4.5.1.1.a)
b) Estrategias "Mariposa Comprada", según el criterio definido en el punto 4.5.1.1.b.1)
c) Estrategias cruzadas, según el criterio definido en el punto 4.5.1.1.
4.5.1.3. Todas las demás acciones y títulos públicos no pertenecientes a ninguna
de las dos listas anteriores:
El lanzador podrá negociar en descubierto sólo si el sistema de garantías reconoce
una de las siguientes alternativas:
a) Estrategias de posiciones "opuestas", según el criterio definido en el punto
4.5.1.1.a)
b) Estrategias "Mariposa Comprada", según el criterio definido en el punto 4.5.1.1.b.1)
4.5.1.4. En relación con la garantía a constituir en las series sobre especies que
no estén incluidas en las listas de opciones (categorías 4.5.1.2. y 4.5.1.3.) se
ha determinado lo siguiente:
- Para las posiciones opuestas, la garantía a constituir será el resultante de la
diferencia de precios entre las series por la cantidad de acciones que componen
la posición.
- La garantía no podrá ser integrada por la misma especie objeto del lanzamiento,
a diferencia de lo establecido en el punto 4.3.1).
4.5.2. Opciones de venta sobre acciones y títulos públicos
4.5.2.1.Acciones y Títulos Públicos que pueden operar en opciones en descubierto
(LISTA B)
a) Estrategia de posiciones "opuestas":
Si el precio de ejercicio de la posición titular es igual o mayor al de la posición
lanzadora no se requiere garantía.
Si por el contrario, el precio de ejercicio de la posición titular es menor al de
la posición lanzadora, la garantía requerida es el resultante de la diferencia de
precios entre las series por la cantidad de acciones que componen la posición, siempre
que sea menor o igual a la garantía exigida a una posición descubierta.
Este mismo esquema se podrá aplicar ante una estrategia opuesta que combine una
posición lanzadora contra varias titulares.
b) Estrategias "especiales con opuestas". Se analizan a continuación las distintas
combinaciones de estrategias especiales con opuestas:
b.1) Estrategia "mariposa comprada".
*Titular de una opción de venta a precio de ejercicio1 (PE1)
*Lanzador de dos opciones de venta a precio de ejercicio2 (PE2)
*Titular de una opción de venta a precio de ejercicio3 (PE3)
Donde PE1+PE3 es igual a dos veces PE2 (es decir, PE2-PE1 tiene que ser igual a
PE3 -PE2.)
Para estas estrategias no se deposita garantía.
b.2) Estrategia "mariposa vendida".
*Lanzador de una opción de venta a precio de ejercicio1 (PE1)
*Titular de dos opciones de venta a precio de ejercicio2 (PE2)
*Lanzador de una opción de venta a precio de ejercicio3 (PE3)
Donde PE1+PE3 es igual a dos veces PE2 (es decir, PE2-PE1 tiene que ser igual a
PE3 -PE2.)
Para estas estrategias la garantía requerida es el resultante de la diferencia de
precios entre las series por la cantidad de acciones que componen la posición.
b.3) Estrategia "cono vendido", según el criterio definido en el punto 4.5.1.1.b.3)
c) Estrategias "cruzadas", según el criterio definido en el punto 4.5.1.1.c)
Se analizan a continuación las distintas alternativas y sus efectos sobre las garantías
a constituir:
c.1) Comprador a plazo y titular de una opción de venta.
Si el precio de ejercicio de la opción de venta es igual o mayor al de compra a
plazo no se requiere garantía.
Si por el contrario, el precio de ejercicio de la opción de venta es menor al precio
de compra en el plazo, la garantía requerida es el resultante de la diferencia de
precios por la cantidad de acciones que componen la posición, o la garantía correspondiente
a la operación a plazo, la que fuese menor.
c.2) Vendedor a plazo firme y lanzador de una opción de venta.
Si el precio de venta a plazo firme es igual o mayor al precio de ejercicio, sólo
se deposita la garantía por la operación a plazo firme.
Si por el contrario, el precio de venta a plazo firme es menor al precio de ejercicio,
la garantía requerida es el resultante de la diferencia de precios por la cantidad
de acciones que componen la posición, o la garantía correspondiente a la operación
a plazo firme, la que fuese mayor.
d) Opciones de venta de naturaleza inversa (titular, lanzador), sobre un mismo activo
subyacente, con idénticas cantidades de lotes lanzados y titulares en diferentes
series, con fecha de vencimiento de la posición titular menor a la fecha de vencimiento
de la posición lanzadora.
Si el precio de ejercicio de la posición titular es igual o mayor al de la posición
lanzadora se requerirá la mitad de la garantía correspondiente a una posición lanzadora
descubierta.
Si por el contrario, el precio de ejercicio de la posición titular es menor al de
la posición lanzadora, la garantía requerida es el resultante de la diferencia de
precios entre las series por la cantidad de acciones que componen la posición, más
la mitad de la garantía correspondiente a una posición lanzadora descubierta, siempre
que sea menor o igual a la garantía exigida a una posición descubierta.
Este mismo esquema se podrá aplicar ante una estrategia que combine una posición
lanzadora contra varias titulares.
4.6. Derechos y obligaciones de los Agentes y Sociedades de Bolsa
4.6.1. Podrán exigir a sus comitentes, en cualquier momento, garantías adicionales
y/o establecer límites de negociación.
4.6.2.Ante cualquier incumplimiento de sus comitentes podrán efectuar:
- el cierre de sus posiciones a valor de mercado.
- la utilización de las garantías existentes en el Mercado de Valores de Buenos Aires
S.A., para cubrir pérdidas o para pagar gastos.
4.6.3. Deberán suscribir con sus comitentes que manifiesten intención de realizar
opciones, un compromiso específico que contendrá como mínimo las cláusulas básicas
establecidas por el Mercado de Valores de Buenos Aires S.A.
"Declaro y manifiesto conocer la reglamentación dictada por Mercado de Valores de
Buenos Aires S.A., para las Operaciones de Opciones y acepto acatar las que se dicten
en el futuro".
5. Tratamiento de derechos de suscripción
5.1. Habilitación de series
Al inicio de un período de suscripción de títulos privados autorizados a negociar
opciones, el Mercado de Valores de Buenos Aires S.A,. procederá a desdoblar las
series donde existan posiciones abiertas en dos nuevas series de opciones: una para
los títulos valores "ex cupón", y otra serie para los cupones.
5.2. Fecha de apertura de series
La habilitación de las series de opciones mencionadas precedentemente (cupones y
títulos) se producirá el día hábil anterior a la fecha prevista para el comienzo
de la suscripción.
Será también condición para la habilitación de series de opciones sobre cupones,
que el comienzo de la suscripción tenga como fecha límite el día hábil anterior
a la fecha fijada para la finalización del ejercicio.
5.3. Determinación de los precios de ejercicios de las series
Para establecer los precios de ejercicio de las opciones a desdoblar se procederá
de la siguiente forma:
- Se determinará el precio promedio ponderado del título ex-cupón de la especie (ppp
lámina ex), en base a las negociaciones de las dos primeras ruedas del contado 72
horas, previas a la apertura de las series
- Se calculará el precio promedio ponderado del cupón (ppp cupón), en base a las dos
primeras ruedas de negociación del mismo, previas a la apertura de las series.
- Con estos dos precios promedios ponderados se establecerá la relación que se aplicará
sobre los precios de ejercicio de las series de opciones existentes, con la siguiente
expresión:
ppp cupón / (ppp lámina ex + ppp cupón)
En el supuesto que no se negociaran cupones, esta relación se determinará utilizando
para la especie ex-cupón el valor técnico calculado por la Bolsa de Comercio de
Buenos Aires, y adjudicando como valor del cupón, la diferencia entre el cierre
anterior de la especie con cupón y su valor técnico ex-cupón.
5.4. Habilitación de nuevas series
Aplicados los pasos anteriores, se procederá a desdoblar y habilitar las nuevas
series, toda vez que los precios de ejercicios de opciones sobre cupones puedan
ser expresados en valores monetarios.
5.5. Devolución de cupones a los lanzadores cubiertos
De no existir ninguna de las alternativas previstas, este Mercado de Valores de
Buenos Aires S.A. procederá a la devolución de los cupones a los lanzadores cubiertos.
En este caso las series existentes serán, a todos los efectos, consideradas ex-cupón.
5.6. Fecha de vencimiento de las series de cupones
La fecha de vencimiento de las series de cupones habilitadas será la menor entre
el vencimiento de la serie original y el tercer día anterior al vencimiento de la
suscripción.
|
|
|
|
Un programa global de emisión es un procedimiento por el cual las emisoras autorizadas
a la oferta pública que prevén la necesidad de fondos en forma regular por un período
y/o monto determinado pueden emitir valores negociables de deuda en diferentes series
y/o clases por hasta un monto máximo autorizado inicialmente en forma global.
Las emisiones parciales pueden ser denominadas en una o más monedas, a tasa fija,
flotante o a descuento o bajo otras modalidades que las emisoras libremente establezcan,
y podrán efectuarse dentro de los cinco años contados a partir de la autorización
original del programa.
Para más información, consultar las Normas de la Comisión Nacional de Valores Nuevo
Texto 2001 (Texto Aprobado por Res. Gral. 368 actualizado hasta la Res. Gral 478)
haciendo clic aquí.
|
|
|
La Oferta Pública Inicial es la operación mediante la cual una compañía vende acciones
al público por primera vez. Estas acciones son vendidas en el mercado primario a
un precio determinado por la corporación, para luego ser comercializadas en los
mercados secundarios.
Esta oferta tiene lugar cuando la compañía determina que sus acciones deben ser
objeto de transacciones públicas en el mercado de valores. Se trata de una forma
libre que tienen las empresas para obtener capital con el fin de cubrir necesidades
y expandir sus operaciones. Para realizar una Oferta Pública Inicial, es necesario
recurrir a una firma suscriptora de la acción o Underwriter.
|
|
|
El agente colocador o underwriter es quien está a cargo del proceso de
Oferta Pública Inicial, pudiendo decidir a quién y cómo se realizará el proceso
de venta.
Por lo general es un banco de inversión que se ocupa de dicha oferta con el apoyo
de un grupo de firmas similares y de corredores de bolsa.
En las grandes emisiones, pueden participar varios underwriters, lo que se conoce
como un sindicato de underwriters.
La operación de underwriting puede ser de varias clases según el nivel
de compromiso:
UNDERWRITING EN FIRME: El agente de colocación suscribe o adquiere
la totalidad de los valores emitidos y se obliga a ofrecerlos a los inversores a
un precio y durante un plazo establecido. Finalizado el plazo, si el intermediario
no logra colocar los valores, asume directamente el compromiso de adquisición.
UNDERWRITING GARANTIZADO: El agente de colocación garantiza ante
el emisor la colocación de los valores dentro de un plazo determinado con el compromiso
de adquirir el remanente no colocado en dicho plazo.
UNDERWRITING AL MEJOR ESFUERZO: El intermediario se compromete
con el emisor a realizar sus esfuerzos para colocar la inversión a un precio
fijo y dentro de un plazo determinado. En este caso, el agente intermediario no
corre ningún riesgo ya que no se responsabiliza por la parte que no logre colocar.
Entre los mecanismos más usuales de colocación de valores se encuentran los denominados
sistemas de adjudicación book-building y holandés.
El sistema book-building es un mecanismo de formación
eficiente de precios. Consiste en sondear la intención de los inversores interesados
en los títulos, así como el precio y la cantidad que estarían dispuestos a adquirir.
Según el resultado que se obtenga, el agente colocador y el emisor acuerdan y establecen
un precio fijo de suscripción o tasa de descuento para la colocación.
Al iniciarse el período de colocación el agente colocador abre el libro (book)
de registro, al cual se integrarán las ofertas de suscripción en firme de los inversores,
las cuales serán adjudicadas por orden temporal o de aparición, y a prorrata cuando
las mismas resultaren simultáneas, con la posibilidad de aceptar fórmulas de ponderación
para la asignación de los valores, siempre que hayan sido previstas en el prospecto
y que no excluyan ninguna oferta.
A medida que se adjudican las ofertas, se completa o construye el libro de registro
(book-building) hasta que se alcanza el cupo máximo o finaliza el período
de colocación.
El sistema holandés constituye un liso y llano concurso de precios.
Al inicio del período de colocación, el emisor y el agente colocador acuerdan un
precio o tasa de descuento de referencia.
Durante todo el período de colocación se reciben las ofertas de precio y volumen,
que podrán variar de la tasa de referencia. Al concluirse el plazo de colocación,
las ofertas son aceptadas por orden de precio, según se acerquen a la tasa indicada
por el emisor.
El emisor podrá mediante un corte aceptar ofertas hasta un determinado
precio, el cual será aplicable a todos los inversores que hubiesen ofrecido mejores
tasas de descuento.
Por ejemplo, si en el caso de títulos de deuda, tres inversores ofrecieron tasas
del 7%, 8% y 10%, el emisor podrá optar por rechazar al inversor que ofertó el 10%,
aceptándose entonces al de 7% y 8%, fijándole a ambos el 8%. De esta manera, dependiendo
de las circunstancias, el emisor podrá optar por obtener una mejor tasa, colocando
un menor volumen, o viceversa.
|
|
|
Es el derecho que poseen los accionistas de la sociedad a suscribir las acciones
de una nueva emisión con prelación a terceros, en proporción a las tenencias que
poseen. De este modo, quien posee el 10% del capital de una sociedad, tiene derecho
a suscribir por lo menos el mismo porcentaje de la nueva emisión.
Para que la prelación sea total, existe el derecho de acrecer, es decir,
de adquirir en la misma proporción que suscribió con preferencia el saldo que otros
accionistas no cubran. Sólo después puede asignarse el resto de la emisión a terceros.
Mediante el derecho de suscripción preferente el accionista de una sociedad que
cotiza en Bolsa obtiene ventajas. En el caso que el accionista no desee ejercer
el derecho, no pierde el valor económico del derecho porque existe el mercado de
cupones.
El cupón anunciado por la sociedad para legitimar a quienes ejerzan el derecho de
suscripción se negocia por separado. El valor del cupón es el que le asigna la oferta
y demanda, conforme las expectativas de la plaza, la cantidad de cupones que se
requiera para suscribir una nueva acción y el excedente del precio de las acciones
viejas sobre su valor nominal. De esta forma, quien no quiere suscribir puede negociar
los cupones para que otros tomen su lugar.
La sociedad debe anunciar la emisión y conceder a los accionistas un plazo mínimo
de 30 días, que, en el caso de las sociedades que cotizan en la Bolsa, puede ser
extendido hasta 90 días siempre que se justifique.
Por otro lado, el derecho de suscripción preferente corresponde a los titulares
de acciones ordinarias, salvo que el estatuto o una resolución asamblearia lo extienda
a las acciones preferidas.
|
|
|
La prima de emisión constituye una reserva especial que puede ser distribuida
entre todos los accionistas por decisión de la asamblea extraordinaria, siempre
que no cause perjuicio a los acreedores.
Aparece cuando el valor de emisión, es decir, el que debe abonar el suscriptor,
es superior al valor nominal: al anunciarse una nueva emisión puede ocurrir que
se fije para las nuevas acciones un valor cercano al de cotización. Esto se realiza
mediante la prima de emisión, por encima del valor nominal. Esta prima ingresa a
la sociedad y compensa la dilución del valor de libros que se produce al incrementar
el número de acciones.
|
|
|
Los ceva son certificados de valores que representan una cartera fija de
especies con cotización en la Bolsa, seleccionadas de acuerdo con un índice o categorización.
|
|
|
Los Macc (Merval acciones) son los primeros cevas desarrollados por el Mercado de
Valores de Buenos Aires, autorizados por la CNV a través de su Resolución N° 15.231
del 7 de noviembre de 2005.
El Macc es una especie que posee como activo subyacente una cantidad fija de acciones
ordinarias con derecho a un voto por cada acción, con oferta pública y cotización
autorizada.
La emisión de esta especie está autorizada para un período de tres años entre el
16 de noviembre de 2005 y el 15 de noviembre de 2008. Los Macc están emitidos en
forma escritural y las acciones subyacentes se depositan en una cuenta en la Caja
de Valores especialmente creada por el emisor en beneficio exclusivo de los tenedores
de Macc.
La colocación del instrumento debe realizarse exclusivamente a través de los operadores
bursátiles. Los inversores pueden optar por comprar los Macc en circulación u obtener
uno nuevo en cualquier momento. Se crearán Macc cuando un inversor lo solicite y
transfiera a un operador bursátil la cantidad de acciones subyacentes necesaria
para la constitución.
Los tenedores de los Macc recibirán las mismas distribuciones de derechos y dividendos,
sean en efectivo o en especie, que hubiesen recibido de las acciones subyacentes
en caso de poseer su tenencia directa.
El instrumento cotiza en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires bajo el símbolo de
mercado MACC y se negocia en números enteros. La cotización de la especie puede
visualizarse en Bolsar en el panel general de acciones.
Composición de los Macc
La cantidad de acciones subyacentes dentro de cada especie representada por los
Macc se determina mediante la selección de
las ocho acciones más representativas del índice Merval. Para ello se considera
la cartera del índice correspondiente al cuarto trimestre del 2005 calculada al
cierre de las operaciones al 30 de septiembre de 2005, con sus participaciones porcentuales.
Este porcentaje se corrige a fin de que la sumatoria sea igual al 100%.
El valor de mercado de las ocho emisoras subyacentes seleccionadas se ajusta por
el porcentaje de capital flotante, es decir la cantidad de acciones en
circulación de una empresa que se encuentra disponible para ser adquirida en el
mercado, y sobre dicho total de valores de mercado ajustados se calcula la participación
porcentual de cada emisora subyacente.
Finalmente, para cada especie de acciones subyacentes se realiza el promedio simple
de lo calculado en relación al porcentaje de participación corregido para cada acción
y el porcentaje de cada emisora subyacente sobre el total de los valores de mercado
ajustados y se obtienen los porcentajes de participación promedio.
Existe un tope máximo del 25% para el porcentaje de participación promedio de cada
especie; las diferencias por sobre esta magnitud deberán redistribuirse entre el
resto de las acciones subyacentes proporcionalmente a su participación.
Cantidad teórica de acciones: Se parte de una base con
un valor de inversión de $1.000 que se multiplica por los porcentajes de participación
promedio ajustados, a fin de obtener las participaciones en pesos de cada acción
subyacente. A continuación se divide cada uno de los montos del punto anterior por
el precio de cierre al 30 de septiembre de 2005 para obtener la cantidad teórica
de acciones subyacentes que conformará la cartera del Macc y que se mantendrá
fija hasta su vencimiento.
A partir de las cantidades teóricas se obtienen las participaciones finales en pesos
y en porcentaje de cada acción subyacente al Macc.
Valor teórico del Macc: El valor teórico del
instrumento será el correspondiente a la sumatoria de la cantidad teórica de cada
acción subyacente por el precio de cierre de la acción.
|
|
|
El hacedor de mercado es el agente o sociedad de bolsa autorizado para promover
la liquidez de las especies de renta variable y/o renta fija de pequeñas y medianas
empresas (pymes) a través de su presencia durante todas las ruedas de negociación
de estos valores.
El hacedor de mercado pyme deberá mantener en forma simultánea ofertas de compra
y de venta, de acuerdo con la diferencia porcentual máxima de precios aprobada por
el Directorio.
El monto mínimo por oferta al que queda obligado se fija en $ 5.000 y la exigencia
de realizar ofertas de venta quedará sujeta a la disponibilidad de valores negociables
que tenga el hacedor de mercado en una cuenta de cartera propia abierta a tal efecto.
|
|
|
Es cuando un operador realiza una Oferta de Compra o Venta por una cantidad mayor
a la mínima, o por la totalidad de la propuesta, debiendo las aceptaciones ajustarse
a las cantidades ofrecidas. Esta operación se autorizará siempre que las condiciones
de plaza lo hicieran aconsejable o el interés invocado fuere atendible.
Características
Los operadores interesados en la operación, deberán efectuar la oferta en viva voz,
indicando cantidad y precio y manifestando que se trata de una operación en block.
Cuando la operación a proponer sea en valor efectivo superior a $1.000.000, su negociación
deberá ser precedida por un llamado a plaza, el que será convocado de inmediato
para su realización treinta minutos después.
Las Ofertas en Block podrán concertarse para su liquidación en el plazo de Contado
72hs.
Cantidades e importes mínimos en el caso de las operaciones en block
Las operaciones deberán efectuarse por importes que serán iguales o superiores a
los montos que a continuación se detallan:
a) Acciones:
- Especies Panel Merval : $ 200.000
- Especies Panel General : $ 100.000
b) Títulos Públicos:
- Bonos Externos de la Rep.Arg. : v$n 500.000
- Otros Títulos Públicos : v$n 250.000
|
|
|
Actualmente no existe diferenciación de horarios para la marcación de precios, es
decir, ni en los primeros 30 minutos de operatoria, ni en los 30 minutos finales.
Toda marcación de precio es efectiva durante la totalidad del transcurso de la rueda
de operaciones, con el monto que requiera la especie en cuestión.
Es muy probable que se haga referencia a "marcar precio" ya que durante
muchos años, la marcación de cierres de los últimos 10 minutos de operatoria, requería
quintuplicar los montos solicitados durante el transcurso de la misma, situación
que fue dejada sin efecto por la circular del Mercado de Valores de Buenos Aires
Nro. 3399 de fecha 15 de septiembre de 1998.
|
|
|
Una operación de fracción se produce cuando el monto de la operación o la cantidad
de títulos transados es inferior a un valor determinado. Las operaciones de fracciones
no producen una modificación en el precio.
El importe operativo mínimo es la cantidad de pesos mínimos necesarios para modificar
precio.
El importe operativo mínimo se aplicará durante el transcurso de la negociación,
y se ajustará a los siguientes valores de acuerdo con la naturaleza de los títulos:
a) Títulos Valores Privados:
Especies Panel Merval $ 2.000
Especies Panel General $ 1.000
b) Títulos de Renta Fija $ 2.000
Bonos Externos y Bonos Externos Globales:
Valor residual más próximo a v$n 5.000
c) Obligaciones Negociables $ 2.000
|
|
|
Los requisitos iniciales para ser socio de la BCBA son los siguientes:
-
Ser mayor de edad.
-
Presentar un formulario de solicitud que se entrega en la oficina de Administración
de la Bolsa.
-
Dos fotos 4 x 4.
-
Documento de identidad.
-
Referencia de dos socios de Bolsa con más de tres (3) años de antigüedad.
-
El pago de la inscripción es de $580.
El trámite tarda aproximadamente 30 días a partir de la presentación de la solicitud
hasta la aceptación y entrega del carnet.
La cuota trimestral es de $ 72,00.
Para más información, puede dirigirse a la oficina de Administración en la calle
25 de Mayo 347 - 2° entrepiso, vía E mail a administracion@bcba.sba.com.ar o telefónicamente al 4316-7010.
|
|
|
El fideicomiso es un contrato a través del cual una parte, el fiduciante transmite
un bien determinado mediante la propiedad fiduciaria, a otra parte, el fiduciario,
a título de confianza, para que en un determinado plazo o condición le dé el destino
convenido. También interviene una tercera parte, el beneficiario en cuyo favor el
fiduciario ejerce el dominio del fideicomiso.
En el objeto del contrato de fideicomiso se admite incorporar cualquier clase de
bienes al mismo. Por lo tanto el patrimonio fiduciario estará integrado por los
bienes fideicomitidos más los que se incorporen con el producido de los mismos,
o por los resultantes de actos de disposición que con tales bienes realice el fiduciario.
La Ley 24.441 dispone que los bienes fideicomitidos constituyen un patrimonio separado
del fiduciario y del fiduciante. Este hecho viabiliza la realización de negocios
de titulización, en los que los bienes fideicomitidos respaldan títulos emitidos
para su colocación. Por lo tanto dichos bienes quedan aislados de las contingencias
que puedan afectar al fiduciante o al fiduciario.
La regulación del fideicomiso financiero, como una especie particular de fideicomiso,
surge con el objeto de crear un instrumento para el mercado de capitales que permita
el crédito a largo plazo, necesario para financiar proyectos. Su regulación permite
contar con un marco legal adecuado para la emisión de títulos valores, siendo su
destino la oferta pública.
Según el artículo 19 de la Ley 24.441, se considera fideicomiso financiero a aquel
contrato en el cual el fiduciario es una entidad financiera o una sociedad especialmente
autorizada por la Comisión Nacional de Valores para actuar como fiduciario financiero
y el beneficiario es el titular de certificados de participación en el dominio fiduciario
o de títulos representativos de deuda garantizados con los bienes así transmitidos.
Podrán emitirse diversas clases de certificados con derechos diferentes pero iguales
dentro de cada clase.
En un fideicomiso financiero, los dueños de la cartera de activos son los inversores.
Los activos salen del patrimonio del emisor/originante, y por lo tanto no figuran
en su balance.
A continuación se detallan algunas ventajas de la securitización:
-
Disminuye el costo de endeudamiento (menores costos de estructura, operativos y
regulatorios)
-
Multiplica la capacidad prestable
-
Elimina el descalce financiero en plazos y tasas
-
Elimina las restricciones de endeudamiento sobre el balance
-
Nueva alternativa de financiación (nuevos inversores interesados).
|
|
|
El futuro es un contrato por el que dos partes se obligan mutuamente, una a comprar
y otra a vender, una cantidad estipulada de mercancías o de activos financieros
a un precio determinado en una fecha previamente establecida. El futuro se concreta
en una fecha determinada y se liquida en un período superior a la fecha de concertación.
La operatoria de futuros se utiliza comúnmente para cobertura de riesgo. Por ejemplo,
si el inversor tiene una obligación en el futuro de entregar una determinada suma
de dinero en una moneda, para aislar el riesgo de apreciación de esa moneda se contrata
un futuro por el monto requerido y de esta forma se tiene garantizado el valor de
la moneda para esa fecha.
Existen contratos de futuros sobre mercaderías y sobre productos financieros. Dentro
de la segunda categoría, los más comunes son futuros sobre monedas, tasas de interés
e índices de acciones. Los futuros se negocian en el mercado bursátil y las condiciones
de estos contratos las determina la propia Bolsa. En el caso de Buenos Aires el
que determina las características de los contratos de futuros es el Mercado de Valores.
|
|
|
La cotización de una especie se congela cuando el sistema detecta:
- 1- Que la apertura del día se realiza mediante una aplicación. Dada esta circunstancia
en el Stockwatch se determina: si se autoriza la operación, si se anula o si se
llama a plaza.
- 2- Que una oferta supera el 10%, con lo que la especie queda congelada hasta el
llamado a plaza luego de transcurrido el tiempo que estipula la reglamentación.
El aviso de que una especie se encuentra congelada se puede encontrar en cualquiera
de los paneles de Cotizaciones, en las ofertas de compra y venta.
|
|
|
|
|
La suspensión de la negociación de una especie se puede provocar por diversos motivos,
entre los cuales se pueden resaltar los que se describen a continuación.
Cuando un título valor privado tenga ofertas que puedan provocar un cambio de precio
que signifique una variación superior al 10% y al 15% con respecto al último precio
de cierre de la especie; la negociación se suspenderá por el término de 15 minutos.
A partir del 20% y por oscilaciones adicionales sucesivas de hasta un 5% se suspenderá
la negociación de la especie por el término de 10 minutos, dentro de los horarios
habilitados.
La apertura luego de la suspensión se realizará mediante un llamado a plaza.
Otro motivo de suspensión de negociación es por ofertas que representen más del
5% del capital social de la empresa.
Existen otros eventos que pueden influir en el desarrollo de la negociación y que
motivan la interrupción transitoria de la negociación.
El aviso de que la cotización de una especie se encuentra suspendida se puede encontrar
en cualquier panel de Cotizaciones, en la parte de ofertas de compra y venta.
|
|
|
|
|
Una caución bursátil es una operación de financiamiento. Se instrumenta en un solo
contrato en el cual se pacta la compra (o venta) de contado o para un plazo determinado,
y la simultánea operación inversa de venta (o compra) sobre una misma especie, para
un mismo inversor y en un vencimiento posterior.
Comparado con la operación de pase bursátil,
la caución tiene dos características adicionales: (a) el precio de contado es inferior
al de cotización y resulta de la aplicación de los aforos establecidos por el Mercado
de Valores, y (b) el precio a plazo es superior al de contado. En la práctica, el
precio a plazo se calcula aplicando el aforo correspondiente sobre la cotización
de contado al cierre de la última rueda o sobre la última cotización registrada,
mientras que el precio contado -valor al cual se liquida la operación en su apertura-
es igual al precio a plazo menos los intereses correspondientes.
Dado que se compone de dos liquidaciones y al menos una de ellas está extendida
en el tiempo y garantizada por el Mercado de Valores, quienes participan de este
tipo de operación deben constituir garantías a satisfacción del Mercado.
Si desea conocer más sobre esta operación, le sugerimos revisar el material de la
clase 6 del Curso para Inversores Nivel General que gratuitamente dicta la Fundación
Bolsa de Comercio de Buenos Aires.
|
|
|
Un swap es una operación mediante la cual se intercambia una cosa por otra. Se pueden
realizar swaps con la mayoría de los instrumentos financieros.
Un swap de monedas comprende un acuerdo entre dos partes para cambiar pagos futuros
en una moneda por pagos en otra moneda. Este acuerdo es usado para transformar la
moneda de activos o pasivos.
Por ejemplo si una empresa tiene una deuda en dólares y tiene ingresos en pesos,
mediante una operación financiera con un banco puede canjear (swap) su obligación
futura en dólares por una obligación futura en pesos. Bajo este acuerdo el banco
se compromete a pagarle al acreedor de la empresa los dólares suficientes para servir
el préstamo en dólares, a cambio la empresa acuerda hacer una serie de pagos anuales
al banco en pesos.
Un swap de tasas es un cambio entre dos partes de una tasa de interés fija por una
tasa de interés flotante o viceversa. Cada parte tiene la posibilidad de acceder
a una tasa fija o flotante distinta a la precontratada.
Un swap de bonos es la venta de un bono y la compra de otro al mismo tiempo con
el objetivo de crear una ventaja para el inversor.
Las ventajas de un swap pueden ser: incrementar la calidad de la cartera, bajar
el riesgo de una operación financiera, incrementar el rendimiento de una inversión,
obtener ventajas impositivas por el cambio de condiciones, etc..
|
|
|
El préstamo de valores es una operación entre dos agentes de bolsa. Una de las partes
-denominado colocador- se obliga a transferir temporalmente la propiedad de ciertos
títulos valores a la otra parte -denominado tomador-, quien a su vez se obliga al
vencimiento del plazo, a restituir al primero una cantidad equivalente de los mismos
valores (mismo emisor, misma clase, misma serie) y al pago de la contraprestación
convenida más los derechos patrimoniales que hubieran originado tales valores durante
la vigencia del contrato. Los títulos podrán ser de cartera propia del agente de
bolsa, o de sus comitentes. En este último caso, el colocador requerirá una conformidad
específica por escrito del comitente para su operatoria. Los títulos objeto de esta
operación sólo podrán ser utilizados por el tomador para facilitar la liquidación
de operaciones previamente concertadas en el Mercado de Valores de Buenos Aires.
Este tipo de operaciones puede concertarse por un plazo de hasta 5 días hábiles,
a contar a partir de la fecha de concertación. El tomador deberá constituir un margen
de garantía, en dinero en efectivo, en títulos públicos aforados o en fianza bancaria.
Para mayor información sobre esta operatoria, le recomendamos consultar a su agente
o sociedad de bolsa.
|
|
|
Todos los valores que cotizan en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, lo hacen
en moneda nacional, independientemente de la moneda en la que hayan sido emitidos.
La cotización de los bonos públicos se expresa como el tanto porciento del valor
nominal residual del bono.
Por ejemplo: si el precio de un título público nominado en dólares de valor nominal
1 fuera 90,85, significa que por cada 100 unidades el título cotiza a $90,85.
|
|
|
Una Oferta Pública de Adquisición (OPA) es una oferta realizada al público para
adquirir acciones con derecho a voto de una sociedad cuyas acciones se encuentren
admitidas al régimen de la oferta pública. Tal oferta puede ser de carácter voluntaria
u obligatoria (conforme lo dispuesto por el Decreto 677/01 del Poder Ejecutivo Nacional).
En cualquier caso, deberá dirigirse a todos los titulares de esas acciones y deberá
realizarse cumpliendo los procedimientos que establezca la Comisón Nacional de Valores.
Además, en caso que la OPA sea obligatoria, deberá también incluir a todos los titulares
de valores que directa o indirectamente puedan dar derecho de suscripción, adquisición
de o conversión en acciones con derecho de voto.
Entre distintos ejemplos de OPAs encontramos los casos de Supermercados Norte S.A.
(mayo 2001), Massalin Particulares S.A. (marzo 2001), BBVA Banco Francés S.A. (enero
2001), CEI Citicorp Holdings S.A. (septiembre 2000), Astra Compañía Argentina de
Petróleo S.A. (junio 2000), Nobleza Piccardo S.A.I.C. y F. (abril 2000), Banco de
Galicia y Buenos Aires S.A. (marzo 2000), Banco Río de la Plata S.A. (febrero 2000)
y Telefónica de Argentina S.A. (enero 2000).
Le recordamos que a través del Boletín Digital Boletín Digital de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, usted
podrá acceder a los Prospectos publicados en los casos de OPAs.
|
|
|
En general, las operaciones se pactan para ser liquidadas en pesos. Sin embargo,
también se admite la concertación de operaciones con liquidación en dólares o por
transferencia entre cuentas radicadas en el exterior. En este último caso, la liquidación
se denomina normalmente "por cable". En definitiva, la operatoria por
cable es una modalidad que permite liquidar la transacción con fondos depositados
en cuentas bancarias en el exterior. Normalmente esta operatoria se indica con una
C al final del símbolo de negociación de la especie de que se trate. Por ejemplo,
se utiliza BSUDC para Banco Macro Bansud S.A., REPC para Repsol YPF S.A.
|
|
|
En algunos casos extraordinarios puede ocurrir que en las ofertas de compra y venta,
el precio de compra sea superior al precio de venta.
La explicación para esta situación anormal es la siguiente: cuando las especies
registran una variación porcentual mayor que ciertos topes admitidos, se interrumpe
temporalmente la negociación (unos 15 minutos) y se llama a hacer plaza. Durante tal período, no se cierran transacciones,
pero los operadores pueden ingresar sus ofertas al sistema. Si hay noticias alentadoras
sobre la especie, normalmente los operadores irán ofreciendo precios de compra cada
vez mayores y entonces puede ocurrir que tal precio supere al mejor precio de venta
(que seguramente habrá sido ingresado al sistema con anterioridad a la interrupción
en la negociación). Una vez reiniciada la negociación, las ofertas volverán a calzarse
automáticamente en función de la prioridad precio-tiempo y la situación vuelve a
la normalidad, es decir, el precio de compra será inferior al precio de venta.
|
|
|
El llamado a plaza es una convocatoria que realiza el Mercado a todos los operadores,
para hacer plaza (manifestar posiciones compradoras o vendedoras) sobre una especie.
En general, tal llamado se realiza en las siguientes 2 situaciones:
- Cuando una especie no se hubiera negociado en las últimas cinco (5) ruedas, se informa
en el Boletín de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, y en el Sistema de Información
Bursátil como de apertura libre, con llamado a plaza para su negociación. En tales
casos, los operadores deben comunicar su interés como compradores o vendedores y
el Mercado dispone lo necesario para que se haga plaza con la intervención de todos
los interesados, en el recinto o a través del sistema informático.
- Cuando se dan oscilaciones de precios que superan los porcentajes máximos admitidos
(ofertas con variaciones diarias de precios superiores al 10%, 15% y cada 5% adicional
de variación), se suspende la negociación de la especie por unos minutos y se realiza
un llamado a plaza, para reiniciar la negociación una vez finalizado el lapso de
tiempo de la suspensión.
|
|
|
Conceptualmente, la volatilidad mide el grado de variabilidad en el valor de un
activo. Es un concepto basado sobre la fórmula matemática del desvío estándar. Bolsar.com
calcula la volatilidad del precio de una especie como el desvío estándar de los
retornos logarítmicos diarios de tal especie, durante los últimos 2 meses de negociación.
El resultado se expresa en forma anual. A Quienes estén interesados en conocer más
detalles sobre la forma en que Bolsar.com calcula la volatilidad, los invitamos
a visitar nuestro Tutorial de Análisis de Acciones
Utilizaremos un ejemplo, para que se entienda el concepto. Supongamos que el nivel
de volatilidad del índice merval es 50% anual (equivalente a un nivel de volatilidad
diaria de 3,15%). Consecuentemente, tal volatilidad indica que, en los últimos 2
meses de negociación, el índice merval registró una variación diaria promedio de
3,15%, en valor absoluto.
A los interesados en contar con información a tiempo real sobre la volatilidad de
las acciones que cotizan en la BCBA, los invitamos a suscribirse para poder utilizar
nuestra herramienta Análisis de Acciones
|
|
|
La capitalización bursátil mide el tamaño de una empresa. Se calcula multiplicando
el precio de sus acciones en el mercado por la cantidad de acciones ordinarias autorizadas
a cotizar.
|
|
|
Los Pases son operaciones de renta fija, similares al plazo fijo bancario.
A través de un pase usted puede:
- Colocar dinero a plazo, obteniendo como retorno una suma de dinero en concepto de
intereses.
- Pedir dinero prestado, abonando una suma en concepto de intereses por tal préstamo.
El Pase es un solo contrato que consiste en la compra o venta al contado de una
especie y en la simultánea venta o compra de esa misma especie para un mismo cliente
y a un vencimiento posterior.
|
|
|
El Estado Nacional ha dejado de pagar no sólo los títulos de la deuda externa sino
también los de la deuda interna. En los avisos de Información Relevante que el Estado envía para su publicación
deja expresa constancia de que el pago de los servicios financieros de los Bocones
se encuentra demorado.
En cuanto al registro de esos cupones impagos, la Caja de Valores disminuye las
tenencias en forma proporcional al monto de la amortización, o sea corta el cupón
en la fecha de vencimiento y por separado le acredita al titular, en sus registros,
los derechos del cupón impago.
|
|
|
Las operaciones de contado inmediato se concertan y se liquidan el mismo día. En
cambio, las operaciones con plazo de 72 horas se concertan un día T y se liquidan
al tercer día hábil. Lo mismo ocurre con las operaciones con plazo de 24 horas,
que se concertan un día T y se liquidan al primer día siguiente hábil. Concertar
implica acordar las condiciones de la compraventa como por ejemplo: especie, cantidad,
precio. Liquidar implica para la parte compradora entregar el dinero y para la parte
vendedora entregar las especies vendidas.
|
|
|
En principio le recomendamos que se inscriba en los cursos gratuitos de inversión
bursátil -nivel general- que dicta la Fundación Bolsa de Comercio de Buenos Aires.
Este curso le dará un amplio panorama sobre las alternativas de inversión que ofrece
la Bolsa.
Los pasos a seguir para realizar operaciones dependen de la metodología de trabajo
y de la política comercial de cada agente o sociedad de bolsa. Sin embargo, a grandes
razgos, podemos definir los siguientes pasos:
Paso 1: Elegir una firma de bolsa con la cual quiera realizar sus operaciones.
Paso 2: Abrir una cuenta en la firma de bolsa elegida.
-
Para ello, deberá presentarse con su DNI en el domicilio del agente o sociedad de
bolsa, completar una solicitud de apertura de cuenta, firmarla y realizar un depósito
inicial.
-
El monto del depósito inicial dependerá de cada firma de bolsa. Incluso en algunos
casos puede no ser necesario.
-
Recuerde consultar a su agente de bolsa sobre las comisiones por operaciones. Las
comisiones son libremente pactadas entre inversor y agente de bolsa. En general
las firmas de bolsa cobran una comisión porcentual sobre el monto de la operación.
Algunas firmas tienen comisiones mínimas fijas. Las comisiones varían según el tipo
de instrumento que se opere (por ejemplo acciones, bonos, cauciones, opciones).
-
Además de la comisión que le cobrará su firma de bolsa, cada vez que realice una
transacción deberá abonar un derecho de bolsa y un derecho de mercado. En el caso
de acciones, el derecho de bolsa es 0,0351%, mientras que el derecho de mercado
es 0,06%. En el caso de bonos, tales derechos son respectivamente 0,01% y 0,01%.
Paso 3: Enviar las órdenes a su firma de bolsa.
-
En general, las órdenes se envían en forma telefónica. Hay firmas de bolsa que tienen
otros medios disponibles (fax, e-mail, internet)
-
Previo a enviar la orden, deberá tener acreditado en su cuenta el monto necesario
para poder realizar la transacción que desea.
-
Normalmente no hay monto mínimo a invertir, aunque la existencia de comisiones fijas
mínimas desalienta, en muchos casos, la realización de operaciones por montos bajos
(digamos montos inferiores a $500).
Finalmente una sugerencia adicional: Recuerde comentarle a su agente de bolsa cuáles
son sus objetivos de inversión. Su agente de bolsa lo asesorará convenientemente
en función de su perfil de riesgo.
|
|
|
El Instituto Argentino de Mercado de Capitales, dependiente del Mercado de Valores
de Buenos aires, dicta el curso de Operador de Mercado Bursátil.
Para obtener más información sobre este curso o sobre los requisitos para ser operador,
le recomendamos comunicarse con el Mercado de Valores de Buenos aires al teléfono
(54.11) 4316-6000 o ingresar al sitio de Internet www.merval.sba.com.ar.
|
|
|
En Bolsar se publica la información de las especies que cotizan en la Bolsa de Comercio
de Buenos Aires. Los ADRs de empresas argentinas son certificados representativos
de depósito de sociedades argentinas. Tales certificados cotizan en bolsas del exterior
(principalmente en bolsas de Estados Unidos) , y por lo tanto, la información sobre
sus cotizaciones podrá encontrarla en la respectiva bolsa en las cuales negocian.
Por ejemplo, si el ADR cotiza en la Bolsa de Valores de Nueva York (NYSE), la cotización
podrá encontrarla en el sitio
www.nyse.com.
|
|
|
La Rueda Reducida es una condición que pone la Bolsa a las especies que no cumplen
determinadas obligaciones de informar o que entraron en una situación patrimonial
comprometida.
Operativamente, las especies que están en Rueda Reducida negocian bajo las mismas
condiciones, horarios y características que el resto de las especies, pero el aviso
de pertenencia a Rueda Reducida es una alerta para que los inversores entren en
conocimiento de la situación particular de esta sociedad.
En Bolsar, el aviso de que una sociedad está en Rueda Reducida se puede encontrar
en la sección Avisos de la Bolsa con la descripción "Transferencia
a Rueda Reducida".
La Bolsa debe transferir la negociación de las acciones a Rueda Reducida cuando
la sociedad emisora se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:
-
Solicite su concurso preventivo;
-
Surjan de un estado contable o de información suministrada por la sociedad resultados
no asignados negativos que insuman las reservas y el cincuenta por ciento (50%)
del capital ajustado;
-
Surjan de un estado contable o de información suministrada por la sociedad resultados
no asignados negativos por un monto superior al setenta y cinco por ciento (75%)
del patrimonio neto. El monto del patrimonio neto a considerar será el resultante
de excluir el resultado no asignado;
-
No presente en plazo la documentación contable exigida por este Reglamento.
La Bolsa debe transferir la negociación de las obligaciones negociables a rueda
reducida cuando la emisora:
-
No presente en plazo los avisos para el pago de los servicios de renta y amortización
en las épocas convenidas o incurra en mora frente a los obligacionistas;
-
Esté abierto el período de conversión y se suspenda la oferta pública o la cotización
de las acciones de la clase respectiva;
-
Incurra en las situaciones descriptas en el artículo 38, incisos b), c) o d).
La Bolsa debe transferir la negociación de las cuotapartes de fondos comunes de
inversión cerrados a rueda reducida cuando la sociedad gerente no presente en plazo
la información indicada en el artículo 27 de la Ley Nº 24.083.
La Bolsa puede transferir la negociación de los valores a rueda reducida cuando:
-
La emisora incluya en su información contable conceptos que, a juicio de la Bolsa,
se aparten de las normas contables profesionales y ello afecte significativamente
su situación patrimonial o los resultados;
-
En el supuesto del artículo 43, inciso a), por aplicación de los criterios allí
establecidos no se estime necesaria la suspensión. La medida se levantará tan pronto
haya información suficiente;
-
Cuando de los controles o inspecciones que se realicen surjan diferencias importantes
en la información contable de la emisora que afecten significativamente su situación
patrimonial o los resultados, y no dé explicaciones satisfactorias ni aporte de
inmediato medidas para corregirlas.
|
|
|
En la BCBA se pueden realizar las siguientes operaciones:
- Al contado: Las especies vendidas son transferidas
y el precio es pagado al tercer día hábil de la concertación, según las normas y
procedimientos vigentes para la liquidación de las operaciones.
- A plazo firme: Comprador y vendedor quedan obligados
a cumplir la operación en el término fijado. Al concertarla, constituyen margenes
de garantía, que se deben reponer en caso de variaciones de precios que excedan
los porcentajes previstos. Al vencimiento de la operación, se liquida de modo similar
a las operaciones de contado.
- Pase: Es un solo contrato que consiste en la compra
(o venta) al contado de una especie, y la simultánea venta (o compra) de esa misma
especie para un mismo cliente y a un vencimiento posterior.
- Cauciones: Son similares a los pases, pero el precio
de plazo (o valor futuro) se determina aplicando un aforo (porcentaje) al precio
de cierre del día anterior o último registrado en la plaza de contado de las especies
a caucionar.
- Opciones: Una de las partes -lanzador- se obliga
frente a la otra parte -tomador- a venderle (si se trata de una opción de compra)
o comprarle (si se trata de una opción de venta), cantidades tipificadas de una
especie (lotes), al precio fijado y en el plazo convenido. El precio de lanzamiento
de la opción se llama prima y es pagado al contado por el tomador al lanzador.
- Futuros: Al concertar la operación, se fija el precio a futuro
de la especie transada. Se abre una cuenta de margen, para anotar créditos y débitos,
según la variación diaria del precio de la especie con respecto al valor futuro
pactado. Se exige la reposición diaria de pérdidas, y si la parte obligada no la
efectúa, se cierra la posición.
- Préstamo de valores: Una de las partes -colocador- transfiere la propiedad de los
valores a la otra parte -tomador-, quien a su vez, se obliga a restituirle al vencimiento
del plazo, una cantidad equivalente de los mismos valores, y a pagarle una suma
de dinero convenida más los derechos patrimoniales que originen los valores durante
la vigencia del contrato.
|
|
|
Son empréstitos emitidos por el Estado Nacional, Provincias o Municipios. Los inversores
perciben la renta estipulada y la devolución del capital en la forma y plazo acordados.
|
|
|
Son certificados representativos de depósito de acciones de sociedades extranjeras
u otros valores, sin autorización de oferta pública en nuestro país. Quedan en custodia
en la Caja de Valores y se pueden negociar como cualquier acción.
|
|
|
Los valores fiduciarios son certificados de participación o valores representativos
de deuda que se emiten en fideicomisos financieros, en los cuales el fiduciario
ejerce la propiedad de los bienes en beneficio de los titulares de esos valores
a cuya garantía quedan afectados.
|
|
|
Las acciones representan los aportes de capital de los accionistas, a la sociedad
emisora. Confieren a su titular la condición de socio, con todos los derechos correspondientes
a su clase (ordinarias, preferidas o de voto múltiple). Para más información ingrese
ACCION en nuestro diccionario bursátil.
|
|
|
Representan unidades de un empréstito a mediano o largo plazo, contraído por la
sociedad para el desarrollo de sus proyectos de inversión u otros fines. La emisora
paga a los obligacionistas, que son sus acreedores, el interés estipulado y cancela
las obligaciones en la forma y plazo acordados.
Las obligaciones negociables convertibles son obligaciones negociables que pueden
ser convertidas en acciones de la sociedad, a voluntad del obligacionista, en la
proporción y demás condiciones estipuladas al emitirlas.
Las obligaciones negociables PYMES son aquellas obligaciones negociables emitidas
por pequeñas y medianas empresas, bajo un régimen simplificado de oferta pública
y cotización en la BCBA. Son igualmente empréstitos y los obligacionistas cobran
un interés durante su plazo de vigencia, vencido el cual la sociedad les devuelve
el capital.
|
|
|
En primer lugar, para cotizar en la BCBA, una compañía debe recibir la autorización
de oferta pública por parte de la Comisión Nacional de Valores. Los profesionales
de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires pueden asesorarlo convenientemente en todas
las etapas vinculadas al proceso de autorización de oferta pública y cotización.
Le sugerimos comunicarse con la Gerencia Técnica y de Emisiones de la Bolsa, al
teléfono 4316-7150.
|
|
|
Las series de precios de las acciones se ajustan por pago de dividendos (en efectivo
y en acciones), por aumentos o disminuciones del capital social, por fraccionamientos
de acciones, entre otros motivos. La única manera de reflejar fielmente la evolución
del precio de una acción es realizando este tipo de ajustes.
La BCBA efectúa diariamente los ajustes necesarios y pone las series de precios homogéneos a disposición de
sus usuarios. Si está interesado en bajar las series de precios homogéneas a su
computadora puede hacerlo de la opción "Investigación \ Seríes Históricas"
|
|
|
Bolsar.com pone a disposición de sus usuarios suscriptores del Plan Profesional,
los prospectos de emisión de las especies que se autorizan a cotizar en la Bolsa
de Comercio de Buenos Aires.
|
|
|
Bolsar.com pone a su disposición tal información a través de la ficha técnica de la sociedad
Si desea conocer la definición del concepto valor libros no deje de revisar nuestro
diccionario bursátil.
|
|
|
|
|
Los cursos para inversores -nivel general- que dicta la Fundación Bolsa de Comercio
de Buenos Aires cuentan con material escrito, al que puede accederse a través de
bolsar.com. Las presentaciones de cada profesor se incorporan a la página luego
de cada clase, para que los alumnos puedan leerlas con mayor detenimiento luego
de haber presenciado la clase.
Recuerde que tales cursos son gratuitos, se dictan dos veces al año (aproximadamente
marzo-abril y septiembre-octubre).
Este curso le dará un amplio panorama sobre las alternativas de inversión que ofrece
la Bolsa.
|
|
|
|
|
En principio le pedimos que controle la dirección de correo electrónico que ingresó
al registrarse. Para ello deberá loguearse utilizando su nombre de usuario y contraseña,
luego ingresar en MI PERFIL, donde podrá observar la dirección a la cual le estamos
enviando el informe. Si la dirección estuviera equivocada, le pedimos que la corrija
ingresando en MODIFICAR MI PERFIL. Si la dirección es correcta, por favor, comuníquese
al 4317-8998 y juntos encontraremos la solución.
|
|
|
|
|
|
|
Usted mismo pude modificar la dirección de correo electrónico donde recibe nuestro
informe diario. Para ello deberá loguearse utilizando su nombre de usuario y contraseña,
luego ingresar en MI PERFIL, a continuación hacer clic en MODIFICAR MI PERFIL, página
en la cual podrá modificar su dirección de correo electrónico.
|
|
|
|
|
|
|
Le recomendamos que se comunique con el Mercado de Valores de Buenos Aires, al teléfono
4316-6000, donde será asesorado convenientemente.
|
|
|
|
|
|
|
El índice de riesgo país que trasciende a través de diferentes publicaciones es
un indicador calculado por JPMorgan.
Nuestro sitio publica exclusivamente la información de la Bolsa de Comercio de Buenos
Aires.
|
|
|
|
|
|
En la ficha técnica de la especie, podrá acceder a la descripción
técnica de cualquier especie que usted seleccione.
En tal ficha encontrará el número ISIN de la especie. En forma gratuita podrá acceder
a la ficha de descripción técnica de acciones, cedears y fondos comunes de inversión.
|
|
|
Bolsar.com le permite acceder por Internet, en forma gratuita, a los balances de
cualquier sociedad que cotiza en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires.
En la sección RESEARCH / ESTADOS CONTABLES encontrará información muy completa sobre
los estados contables de las sociedades cotizantes. Disponemos de balances en 2
formatos:
- Balances completos: Documento completo que envía cada sociedad, en formato pdf.
- Balances esquematizados: Resumen con las principales cuentas del Estado de Situación
Patrimonial y del Estado de Resultados.
Adicionalmente usted encontrará una herramienta muy útil que hemos denominado Cronograma
de Vencimiento de Balances y que le permitirá monitorear on-line la llegada de los
balances.
|
|
|
Es la posibilidad que tiene el accionista de adquirir acciones del saldo remanente que otros accionistas no hayan suscripto, en la proporción suscripta.
|
|
|
Asistir y votar en las asambleas, participar en la distribución de las ganancias y en los aumentos de capital, solicitar y recibir información.
|
|
|
Se debe solicitar un nuevo certificado, dado que conforme la normativa aplicable los certificados tienen una vigencia hasta las 24 hs. del día de la realización de la asamblea.
|
|
|
En los casos de retiro del régimen de oferta pública de las acciones, deberá formularse una oferta pública de adquisición de conformidad con lo establecido por la Ley 26.831 y las normas de la CNV, habiendo quedado suplantado el derecho de receso establecido por la Ley 19.550.
|
|
|
La asamblea que trate la documentación relacionada con el balance general debe celebrarse dentro de los 4 meses de la fecha de cierre de ejercicio.
|
|
|
El quórum requerido para la asamblea extraordinaria es agravado respecto al de la ordinaria (60% para la primera, mayoría de las acciones con derecho a voto para la segunda), además de los temas a tratar en el marco de cada una, que se encuentran enumerados en la Ley de Sociedades.
|
|
|
Conforme la Ley de Sociedades no se pueden emitir acciones de voto privilegiado (aquellas que otorgan mas de 1 voto) después que la sociedad haya sido autorizada a hacer oferta pública de sus acciones, a excepción de los aumentos por capitalización de la cuenta ajuste integral del capital social, en la medida que se mantenga después de la emisión la proporción de acciones de voto privilegiado (conforme Normas de CNV).
|
|
|
Tienen un plazo de 30 días corridos contados a partir de su aprobación por el órgano societario (asamblea o directorio), debiendo remitir el aviso correspondientes con un plazo mínimo de 5 días hábiles.
|
|
|
Deben depositar en las sociedades sus acciones o un certificado de depósito o constancia de la cuenta de acciones escriturales librado por la entidad correspondiente, o cursar comunicación en el caso que el registro sea llevado por la emisora, en el domicilio, plazo y horario indicados en el aviso de convocatoria.
|
|
|
Las emisoras registradas como pequeñas y medianas empresas están exceptuadas de constituir el Comité de Auditoría, debiendo ser tratado el tema en la primera reunión de Directorio de cada ejercicio que celebren.
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|