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NOTA: Según la Resolución N° 415 de la Comisión Nacional de Valores, los balances presentados por las sociedades cotizantes a partir del 31 de julio de 2002 deben estar ajustados por inflación.La Resolución N° 441/03 de dicho Organismo dispuso que a partir del 1° de marzo de 2003 las entidades sujetas a la fiscalización de la Comisión, discontinuarán, a todos los efectos, la aplicación del método de reexpresión de los estados contables en moneda homogénea. La Resolución N° 434/03 de la Comisión Nacional de Valores dispuso que serán de aplicación para los ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2003, las Resoluciones Técnicas N° 16, 17, 18, 19 y 20 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, admitiéndose su aplicación anticipada. La Resolución General N° 485/05 de la Comisión Nacional de Valores, modificada por la Resolución General N° 487/06 de dicho Organismo, dispuso que las Resoluciones Técnicas N° 6, 8, 9, 11, 14, 16, 17, 18, 21 y 22 y las Interpretaciones 1, 2, 3 y 4 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, modificadas por Resolución N° 312/05 y adoptadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires por Resolución C.D. N° 93/05, serán de aplicación para los ejercicios iniciados a partir del 01.01.06.
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